¿Cómo puedo heredar?

Una de las vías más fáciles y seguras para que sus seres queridos puedan heredar todos los bienes y derechos de los que sea titular al momento de faltar, es la realización de un testamento. En general recomendamos el Testamento Público Abierto, mismo que se hace ante Notario Público.

¿Qué es un Testamento Público abierto?

Es un acto jurídico en el que tu designas, ante un Notario, a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu patrimonio. De este modo, cuando llegues a morir, tus bienes o propiedades serán recibidos por las personas que tu elijas libremente y en la proporción que tu dispongas. En otras palabras, sólo mediante tu voluntad, por escrito y ante Notario Público, la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, serán transmitidas a las personas que sólo tu quieras que las reciban y en su caso, en la proporción que sólo tu dispongas.

¿Cómo se otorga el Testamento Público Abierto ante Notario en México?

En el Testamento Público Abierto puedes designar dos tipos de beneficiarios:

 • Beneficiarios a título universal conocidos como herederos: Estos beneficiarios reciben la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se designe. Basta con que se manifieste al Notario que desea transmitir, después de su muerte, la totalidad (universalidad) de tus bienes a una o varias personas. Además, se podrá estipular que a falta de la o las personas designadas, exista la posibilidad de herederos sustitutos; por ejemplo, en la práctica es común que se designe en primer lugar al cónyuge como único y universal heredero y a falta de éste,  por partes iguales para los hijos, sólo en caso de ausencia del designado.

 • Beneficiarios a título particular o legatarios: también en esta modalidad se transmitirán los bienes pero se especificará qué bien(es) serán transmitidos a qué persona(s). El legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del Testador, por lo que será necesario que sean determinadas la o las personas, los bienes y las proporciones deseadas  en su caso.

¿Qué sucede cuando alguien muere sin dejar testamento, es decir, intestado?

En este caso la ley presupone cual sería la voluntad del testador, dando lugar a la sucesión legítima, en la que se establecen una serie de reglas que buscan favorecer a los familiares que hereden los bienes del difunto. En la gran mayoría de las Entidades Federativas existen procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, sin embargo, en muchos casos puede ser complicado y requerir la intervención de abogados litigantes y un juez de lo familiar, por lo que se recomienda realizar el testamento y evitar así problemas familiares.

¿Qué es una adjudicación de herencia?

Es una etapa del procedimiento sucesorio en la que se establece que bienes son propios de cada heredero. Una adjudicación puede realizarse en escritura pública ante un Notario si los bienes que van a recibirse son bienes inmuebles. Desde el momento del fallecimiento de su ser querido, acuda con su Notario de confianza para que le indique los trámites a seguir.

Voluntad anticipada

¿Qué es un documento de voluntad anticipada?

Es un documento que se redacta para regular la forma en que una persona quiere ser tratada médicamente ante ciertas enfermedades cuya expectativa de vida sea inferior a los 6 meses. La Ley de Voluntad Anticipada es muy reciente, fue publicada en enero del 2008 en el Distrito Federal, y otorga el poder a los individuos para decidir libremente que no se apliquen en su persona aquellos tratamientos y/o procedimientos médicos que busquen prolongar de manera innecesaria su vida. Al día de hoy no todos los Estados de la República Mexicana cuentan con esta ley o alguna similar.

¿Por qué es necesario ir con un Notario para donación de órganos y documentos de voluntad anticipada?

Para otorgar certeza jurídica al acto, así como para estipular los alcances y/o límites de la donación o del manejo de los tratamientos y/o procedimientos médicos. Es importante señalar que también se puede realizar una disposición relativa a la donación de órganos o tejidos mediante el formato que el Centro Nacional de Trasplantes dependiente de la Secretaría de Salud puso del conocimiento general mediante la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de agosto de 2014.

La donación de órganos puede ser amplia, refiriéndose a la disposición total del cuerpo, o limitada, cuando se autoriza tan sólo disponer de ciertos órganos o tejidos. Asimismo, se puede señalar que se hace a favor de determinada persona o institución y las circunstancias en el que el donante desea llevarla a cabo: modo, lugar, tiempo y cualquier otra condición que forma parte de la voluntad del donante.

Por su parte, el documento de voluntad anticipada puede delimitar en forma tan precisa como lo desee la persona, el contexto en el cual debe seguirse su voluntad ante ciertos tratamientos y/o procedimientos médicos que busquen prolongar de manera innecesaria la vida.

Adopción

¿Es necesario acudir a un Notario en un proceso de adopción?

Dependerá de la institución con la que se lleve a cabo la adopción. Es importante mencionar que el sistema de adopción mexicano no se encuentra regido por una sola normatividad, sino que es regulado por cada Estado y los requisitos pueden variar de una entidad a otra.

Cuando el proceso de adopción se lleva a cabo con alguna institución privada en general se solicita la participación de un Notario, quien dará fe pública a la voluntad de la madre de ceder la patria potestad del menor, esto quedará asentado en un documento firmado por ella. El número de firmas y nivel de involucramiento del notariado estará definido por la ley estatal y la institución en cuestión.

Ahora bien, en México la mayor parte de las adopciones suceden a través del Sistema DIF (Desarrollo Integral de la Familia) mismo que tiene establecido un proceso muy específico que puede ser consultado en las oficinas del DIF de cada Estado y/o Municipio.

Protección a la familia

¿Cómo puedo proteger a mis hijos en caso de muerte?

La mejor forma de proteger a los hijos en caso de muerte es a través del otorgamiento de testamento, un acto en el que se designa, ante un Notario Público, a las personas que en caso de fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio. No obstante, cuando los hijos son menores de edad y ambos padres hayan fallecido, se deberá designar un tutor quien se encargará de representar a los menores, cuidar su alimentación, educación, vestido y vigilar que se cumpla la última voluntad y custodiar los bienes de los menores mientras cumplen la mayoría de edad.

Viajar con uno o sin ambos padres

¿Con qué documento se autoriza la salida del menor?

Existen dos formas para autorizar a un menor que viaje al extranjero sin la compañía de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, una de ellas es redactar un documento ante Notario Público en donde el padre, la madre, o ambos otorguen su consentimiento para que su(s) menor(es) pueda(n) salir del país, mismo que deberá presentarse en la oficina del Instituto Nacional de Migración (INM, del aeropuerto, frontera o puerto de salida). La otra forma es con la presentación física de las personas que ejerzan la patria potestad ante la oficina del INM (del aeropuerto, frontera o puerto de salida), presentando el formato de salida de menores ‘SAM’, mismo que se podrá obtener en la liga: http://www.inm.gob.mx

Esta medida aplica para menores mexicanos y extranjeros residentes temporales, permanentes y residentes estudiantes.

 

(Textos tomados de http://www.notariadomexicano.org.mx)